estatutos
- TÍTULO I - Disposiciones Generales
- ARTICULO 1º
La Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica y en su nombre su Junta Directiva, elegida en el XXIV Congreso Nacional de la Sociedad celebrado en Santiago de Compostela el 9-10 de mayo de 2002, según los estatutos propios de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, acuerda la constitución de una Fundación de carácter Científico Docente y Sanitario, sin ánimo de lucro, que se denominará "FUNDACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA (FUNDACIÓN SEEP)" y bajo la tutela del Protectorado de Fundaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
LA FUNDACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA (FUNDACIÓN SEEP), en adelante Fundación, se constituye al amparo del Art. 34 de la Constitución Española, de acuerdo con los Art. 35 a 39 y 41 del Código Civil, rigiéndose por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por la legislación vigente y que sea de aplicación. - ARTICULO 2º
La duración de la Fundación será por tiempo indefinido y sólo se extinguirá si concurriera alguna de las circunstancias previstas en estos Estatutos o en la legislación vigente para ello. - ARTICULO 3º
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por tanto con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, conservar, poseer, retener, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos así como, promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos judiciales y administrativos que fueran oportunos, ejercitar toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios, extraordinarios y especiales, Organismos y dependencias de la Administración pública, ya sea del Estado, Comunidad Autónoma, Provincias o Municipios, y demás Corporaciones y Entidades, tanto de Derecho Público como privado, sean nacionales o extranjeras, todo ello con sujeción a la normativa legal vigente. - ARTICULO 4º
La Fundación tiene nacionalidad Española. El domicilio social se fijará en la calle Villanueva, número 11, principal, 03201 de MADRID.
Previo acuerdo del Patronato y de conformidad con la legislación vigente al respecto, el domicilio fijado podrá ser cambiado a cualquier otro lugar del territorio nacional, pudiendo establecer delegaciones en los lugares que considere oportunos. El acuerdo se comunicará inmediatamente al Protectorado. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de la Subdirección General de Protectorado de Fundaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. - ARTICULO 5º
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional , sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial europeo o internacional.
Su actuación se orientará preferentemente a la población infantil y su entorno, sin perjuicio del resto de ámbitos sociales que puedan influir en ella. - ARTICULO 6º
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la Escritura Pública de su constitución en el Registro de Fundaciones. - ARTICULO 7º
La Fundación se regirá por la voluntad de sus fundadores, por los Estatutos y Normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
- ARTICULO 1º
- TÍTULO II - Objeto y Beneficiarios
- ARTICULO 8º
La Fundación tiene por objeto promover el desarrollo de programas específicos de estudio e investigación en el campo de las Ciencias de la Salud y especialmente lo referido a la problemática de la población infantil, teniendo sus fines un carácter Científico-Docente, Sanitario y Social.
Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación tendrá como especial atención:
La confección de protocolos y programas específicos de ayuda a la investigación.
El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer contactos entre los miembros de la Fundación y entre estos y otros científicos.
El establecimiento de relaciones con Fundaciones, Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares, en España o en el extranjero, así como colaborar con organismos públicos y privados de la Sanidad y la Universidad, tanto a nivel autonómico como estatal, en tanto ello pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Fundación y a la labor científica de sus componentes.
El patrocinio de publicaciones científicas, para lo cual el Patronato podrá constituir un Comité Editorial anejo a la misma.
Difundir las investigaciones, estudios y logros científicos que obtenga, a los profesionales de las Ciencias de la Salud, universitarios y estudiantes.
Cualesquiera otras actividades de interés al fin genérico por su carácter científico-docente, social y sanitario, en relación con la población infantil.
Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán llevar a cabo los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa. - ARTICULO 9º
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación, la población infantil de todo el territorio del Estado español, sin menoscabo de ampliar estas actuaciones a la población infantil de la Comunidad Europea u otros países del mundo que en su momento se estipule, previa comunicación oportuna al Protectorado.
La Fundación otorgará los criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad de sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.
- ARTICULO 8º
- TÍTULO III - Del Gobierno de la Fundación - Sección Primera
SECCIÓN PRIMERA - DEL PATRONATO
- ARTICULO 10º
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. - ARTICULO 11º
El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a. Presidente, el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica, que lo asume como persona jurídica durante el tiempo de duración legal del cargo establecido por los estatutos de la Sociedad, que podrá delegar libremente en cualquiera de los miembros del Patronato.
b. Vicepresidente, elegido por el Patronato.
c. Secretario, el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica, como persona jurídica durante el tiempo de duración legal de su cargo establecido por los estatutos de la Sociedad.
d. Vicesecretario, elegido por el Patronato.
e. Tesorero, el Tesorero de la Junta directiva de la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica, como persona jurídica durante el tiempo de duración legal de su cargo establecido por los estatutos de la Sociedad.
f. Vocales, los representantes jurídicos del cargo de vocal en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica, durante el tiempo de duración legal de sus cargos establecido por los estatutos de la Sociedad. - ARTICULO 12º
Los miembros del Patronato, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones habrán de aceptar expresamente su nombramiento y una vez producida la aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El cargo de miembro del Patronato es gratuito, así como personal, pudiendo delegar en otro patrono por él designado, que actuará en su nombre y representación para actos concretos consignados por escrito. Su duración será limitada al tiempo legal de su elección en el oportuno Congreso Nacional de la Sociedad, salvo fallecimiento o renuncia. - ARTICULO 13º
Son obligaciones de los miembros del Patronato:
a. Cumplir los fines de la Fundación, asistir a las sesiones del Patronato y desempeñar el cargo con arreglo a la legislación vigente en cada momento y a lo establecido en estos Estatutos.
b. Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
c. Promover la extinción de esta o la modificación del objeto social o de estos Estatutos en los casos previstos en la legislación vigente.
d. Las demás que les atribuya la legislación vigente, los presentes Estatutos y la naturaleza propia del cargo. - ARTICULO 14º
Para la admisión de nuevos miembros dentro del Patronato de la Fundación se necesitará el voto favorable para la candidatura propuesta de al menos los dos tercios de los miembros del patronato, teniendo en caso de igualdad, voto de calidad el voto del presidente. - ARTICULO 15º
Pueden ser miembros del patronato todas las personas físicas y jurídicas que no tengan ninguna incompatibilidad para ostentar dicho cargo. - ARTICULO 16º
Todos los miembros del patronato, así como el Director, si lo hubiere, son responsables frente a la Fundación en los términos previstos en el Código Civil y en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra de un acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o al menos se opusieron expresamente a aquél.
La acción de responsabilidad se entablará en nombre de la Fundación ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a. Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
b. Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 50/2002.
c. Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 50/2002. - ARTICULO 17º
La fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales, atendiendo en todo momento a lo establecido en la ley. - ARTICULO 18º
Los miembros del Patronato cesarán:
a. Por muerte, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
b. Por sentencia firme que acoja la acción de responsabilidad a que se refiere el articulo anterior.
c. Por ser condenados a penas privativas de libertad o inhabilitación para desempeñar cargos públicos, mientras estén sufriendo condena.
d. Por renuncia en los términos establecidos en la legislación vigente.
e. Por las causas establecidas en la Ley de Fundaciones.
Los ceses de los miembros de la Fundación serán inscritos en el correspondiente Registro de Fundaciones Culturales.
Producida una vacante, el Patronato designará de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.
El nombramiento se comunicara al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente. - ARTICULO 19º
El Patronato, en cuanto ostenta la representación, gobierno y administración de la Fundación, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1.- Competencias:
a. Dirigir la Fundación y procurar el cumplimiento de sus fines.
b. Administrar el capital y bienes de la Fundación, realizando cuantos actos tiendan a la mejor conservación y defensa de aquellos.
c. Aceptar y renunciar herencias, legados y donaciones en la forma establecida en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
d. Representar a la Fundación, comparecer en juicio y fuera de él ante toda clase de Autoridades, Tribunales de cualquier clase y condición, Corporaciones y Organismos de Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma, y ante toda clase de personas o entidades; comparecer en actos de conciliación, ejercitar toda clase de acciones y excepciones y seguir por todos los trámites y expedientes, cualquier clase de recursos ordinarios y extraordinarios, así como juicios ante cualquier jurisdicción; y delegar estas facultades mediante los oportunos poderes notariales, otorgar igualmente poderes, tan amplios como en Derecho proceda, a favor de Abogados y Procuradores, para que representen y defiendan a la Fundación en toda clase de juicios; así como revocar los poderes que se hubieren otorgado.
e. Aprobar el Presupuesto anual de la Fundación.
d. Aprobar las cuentas y liquidación del Presupuesto.
g. Aprobar la Memoria anual.
h. Elaborar el Programa de Actividades de cada ejercicio, así como el Estudio económico para su realización.
i. Aprobar la plantilla de puesto de trabajo del personal de la Fundación.
j. Nombrar y contratar al personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que se precise para el desarrollo de los fines fundacionales, dentro de los límites presupuestarios y de los gastos de administración, señalando las remuneraciones que tengan que percibir.
k. Nombrar al Director de la Fundación y señalar las funciones y facultades que le correspondan.
l. Establecer los sueldos y remuneraciones del personal a su servicio y, en su caso, fijar las cantidades a entregar a los miembros del Patronato en compensación de gastos de desplazamiento, o en concepto de representación o de dietas por asistencia a reuniones, compensaciones que no superarán los topes que rigen para las dietas por desplazamiento y gastos de viaje en el Impuesto del Rendimiento sobre Personas Físicas y todo ello dentro de los límites legales por gastos de administración, o aquellas retribuciones a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
m. Designar al Vicepresidente, al Vicesecretario y al Director de la Fundación.
n. Abrir cuentas corrientes en los establecimientos bancarios o de ahorro que se estime procedente, así como libretas de ahorro, firmando los oportunos talones, cheques, facturas y resguardos que se requieran para la imposición y retirada de fondos, incluso hasta dejarlas canceladas.
o. Delegar en otras personas, sean o no patronos, administrativos o empleados del Patronato, las funciones y atribuciones que sean delegables por naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente, otorgando al efecto los poderes suficientes que sean necesarios para realizar aquellos actos y contratos, servicios y operaciones a que la delegación de facultades se extienda. En ningún caso serán delegables la aprobación de las cuentas ni los actos que excedan de la gestión ordinaria de la Fundación.
p. Cuantas otras funciones se señalen en estos Estatutos y, en las demás disposiciones vigentes.
2.- Utilización de recursos:
Quienes ostenten los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero podrán, con la autorización mancomunada de dos cualesquiera de ellos, siendo imprescindible la del Presidente, ejercitar las facultades reconocidas bajo la letra "n" del apartado precedente. - ARTICULO 20º.- Corresponde al presidente del Patronato:
a. Representar oficialmente a la Fundación en todos los actos en que esta tenga que intervenir o figurar.
b. Convocar al Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus componentes, así como presidir y dirigir sus deliberaciones.
c. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de Patronato, así como velar por el adecuado desarrollo de los objetivos y fines de la Fundación.
d. Firmar las actas de las sesiones del patronato y dar el visto bueno a los documentos y certificaciones que expida el Secretario.
e. Representar al Patronato y a la Fundación en juicio y fuera de él, y en consecuencia otorgar en su nombre poderes notariales y encargar la defensa y representación de la Fundación, bien sea en cumplimiento del ejercicio de competencias atribuidas al Patronato, bien por razones de urgencia, bajo su responsabilidad y dando cuenta en la primera sesión que se celebre.
f. Firmar pagos y ordenar libramientos.
g. Las demás facultades que le atribuye la legislación vigente, los Estatutos de la Fundación y la naturaleza propia del cargo. - ARTICULO 21º
Corresponde al Vicepresidente del Patronato:
a. Sustituir, en la totalidad de sus funciones al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
b. Aquellas funciones que el Presidente le delegue. - ARTICULO 22º.- Corresponden al Secretario de la Fundación:
a. Asistir a las sesiones del patronato y extender Acta de cada una de ellas, transcribiéndola al libro de actas correspondiente.
b. Custodiar los documentos de la Fundación.
c. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos del patronato, y de los libros, documentos y demás antecedentes que estén bajo su custodia.
d. Asesorar jurídicamente al Patronato y a su Presidente.
e. Las demás facultades que le atribuyen estos Estatutos y la legislación vigente en la materia y en razón de la naturaleza propia del cargo. - ARTICULO 23º
Corresponde al Vicesecretario de la Fundación:
a. Sustituir en la totalidad de sus funciones al Secretario en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
b. Aquellas funciones que el Secretario delegue. - ARTICULO 24º
Corresponde al Director de la Fundación:
a. La gestión administrativa y ordinaria de la Fundación.
b. Preparar la Memoria anual.
c. Colaborar con el Patronato en la elaboración del programa de Actividades de cada ejercicio y en el Estudio económico para su realización.
d. Llevar y conservar el Libro Inventario de bienes de la Fundación y efectuar las modificaciones que se produzcan en relación a los mismos. Igualmente se encargará de que aquellos estén debidamente inscritos en los correspondientes Registros.
f. La realización de cobros y pagos hasta la cuantía que determine el Patronato.
g. Sustituir al Secretario de la Fundación en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacante.
h. Las demás facultades que le atribuyan estos Estatutos y la vigente legislación en razón a la naturaleza propia del cargo.
El cargo de Director de la Fundación podrá ser remunerado, según acuerde el Patronato. - ARTICULO 25º
Corresponden al Tesorero de la Fundación las funciones propias de dicho cargo y en particular:
a. Llevar los libros de contabilidad de la Fundación.
b. Custodiar los documentos de carácter contable.
c. Preparar el Proyecto de Presupuesto anual y los balances y liquidaciones de la gestión económica.
d. Ejecutar los pagos y libramientos ordenados por el Patronato con las firmas autorizadas.
e. Las demás funciones que le atribuyan el Patronato, la legislación vigente y la naturaleza propia del cargo. - ARTICULO 26º
Por acuerdo del Patronato podrá constituirse un Consejo Asesor formado por personalidades del mundo cultural, social o universitario, que hayan destacado por su interés en temas relacionados con el mundo de la Pediatría. El número de sus miembros y su nombramiento corresponden al Patronato. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año y sus reuniones serán convocadas y presididas por el presidente del Patronato, quien dará cuenta de las mismas a este último. A dichas reuniones podrán asistir los miembros del Patronato.
Igualmente podrá formarse un Consejo Asesor para cada uno de los proyectos que ponga en marcha la Fundación, con el fin de elaborar informes del funcionamiento de los mismos, así como de las posibles resoluciones que hayan de tomarse sobre la marcha de los mismos. Dichos informes serán remitidos al Patronato que será el encargado en todos los casos de su aprobación. Este Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año y sus reuniones serán convocadas por el Presidente del Patronato, quien dará cuenta de las mismas a estos últimos. A dichas reuniones podrán asistir todos los miembros del Patronato.
En estos Consejos Asesores actuará en calidad de Secretario el Secretario de la Fundación. - ARTICULO 27º
Por acuerdo del patronato tendrán la condición de Miembro Benefactor, todas aquellas personas o instituciones que quieran colaborar con la Fundación mediante donaciones y legados.
Igualmente tendrán la condición de Miembro Ordinario todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en participar en la organización o realización de actividades. - ARTICULO 28º
El Patronato podrá acordar el nombramiento de Miembro Institucional, en reconocimiento de su especial colaboración a todas aquellas personas físicas o jurídicas de especial relevancia en sus relaciones con la Fundación. - ARTICULO 29º
El Patronato, para regular la colaboración de los voluntarios dentro del funcionamiento de la Fundación, creará un Consejo de Voluntarios que se encargará de exponer al mismo sus actividades, necesidades y sugerencias, colaborando en todo momento con los proyectos de la Fundación una vez haya sido su actuación aprobada por el Patronato. - ARTICULO 30º
El Patronato se reunirá como mínimo, dos veces al año y además, en cuantas ocasiones sea convocado por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Patronato. En este supuesto el Patronato será convocado con una antelación no inferior a diez días de la fecha de la sesión.
Las convocatorias ordinarias serán cursadas con dos días de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cuatro días de antelación al menos. Sin embargo, no será necesaria la previa convocatoria, cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad celebrar la reunión para tratar de los asuntos que previamente se señalan como orden del día.
En segunda convocatoria, tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, tendrán lugar media hora después de la señalada para la celebración de la primera. - ARTICULO 31º
En la convocatoria, que contendrá el orden del día con los asuntos a debatir, se expresará el lugar día y hora en que haya de celebrarse la sesión con la expresión de si lo es ordinaria o extraordinaria, y la indicación de la segunda convocatoria, si hubiere lugar a ella.
El Patronato no podrá deliberar ni tomar acuerdos sobre otros asuntos que no estén incluidos en el Orden del día, salvo su declaración de urgencia, en las sesiones ordinarias, adoptada por unanimidad de todos los miembros asistentes. - ARTICULO 32º
Para que sea válida la constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quines le sustituyan, y al menos la mitad mas uno de sus miembros en primera y en segunda convocatoria. Las reuniones serán dirigidas por el presidente. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma. - ARTICULO 33º
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo que por Ley o por razón de estos Estatutos, se exija otra mayoría cualificada. En caso de empate será de calidad el voto del Presidente.
Será necesaria la mayoría de dos tercios del número de miembros que integran el Patronato para la adopción de acuerdos sobre enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o para la venta de cualesquiera otros bienes que formen parte del Patrimonio de la Fundación, cuyo valor peritado exceda del diez por ciento de los ingresos ordinarios presupuestados para el ejercicio económico en curso.
Será necesaria la unanimidad de todos los Patronos en los siguientes supuestos:
a. Modificación de los presentes Estatutos
b. Nombramiento del Director de la Fundación. - ARTICULO 34º
Los acuerdos que adopte el Patronato se transcribirán en el Libro de Actas por el Secretario, que firmaran el Presidente y los asistentes, al final de cada una de las sesiones. La falta de firma no eximirá de responsabilidad después de que sea aprobada el Acta de la sesión correspondiente. - ARTICULO 35º
El Patronato velará y garantizará la publicidad suficiente del objeto y actividades de la Fundación para que sea de general conocimiento, quedando recogida en la Memoria Anual de la forma en que se ha dado cumplimiento a esta obligación. Dicha Memoria será pública y cualquier persona podrá en todo momento consultarla e informarse sobre ella.
El Patronato se reunirá necesariamente en el mes de Noviembre de cada año para elaborar el Proyecto de Actividades de la Fundación del ejercicio siguiente, así como el Estudio económico que acredite la posibilidad de su realización. - ARTICULO 36º
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos, y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.
- ARTICULO 10º
- TÍTULO III - Del Gobierno de la Fundación - Sección Primera
SECCIÓN SEGUNDA - DE LA GESTIÓN
- ARTICULO 37º
El capitán fundacional estará constituido por los bienes y derechos conforme a la legislación vigente recogidos en la Escritura de Constitución y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten al fondo de la Fundación con ese carácter. - ARTICULO 38º
La Fundación que se crea podrá poseer toda clase de bienes destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la institución. - ARTICULO 39º
El Patrimonio de la Fundación estará constituido:
a. La dotación inicial recogida en la carta Fundacional.
b. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos por cualquier título.
c. Los derechos, acciones y créditos constituidos a su favor.
d. Las herencias, legados y donaciones que reciba.
e. Las subvenciones, auxilios y ayudas económicas que pueda recibir para el fomento de sus actividades. - f. Los frutos, rentas y productos de sus propios bienes.
- ARTICULO 40º
Los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación deberán estar a nombre de la misma.
Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. Los demás bienes susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes; y los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse a nombre de la Fundación, en establecimientos bancarios. - ARTICULO 41º
El Patronato podrá aceptar herencias o legados en favor de la Fundación, siempre que dicha aceptación sea a beneficio de inventario. Si pretendiera aceptar cualquier donación (o legado. onerosa (que pueda desnaturalizar el fin fundacional), será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Patronato, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sea preceptivo obtener con carácter previo. - ARTICULO 42º
Queda facultado el patronato para la Administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado. - ARTICULO 43º
La Fundación podrá concertar operaciones de crédito, previo acuerdo favorable de los dos tercios del número de miembros del patronato, siempre que aislada o conjuntamente con otras operaciones anteriores, no haya de abonarse, por intereses y amortizaciones, una cantidad superior al treinta por ciento de sus ingresos ordinarios.
Las incidencias de las operaciones de crédito de que se trate se reflejarán en la Memoria anual. - ARTICULO 44º
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto para el que la Fundación se instituye.
- ARTICULO 37º
- TÍTULO IV - De la Contabilidad
- ARTICULO 45º
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, cerrando el 31 de Diciembre. No obstante ello, el primer ejercicio comprenderá el periodo que falta para la terminación del año natural al tiempo de iniciar la Fundación sus actividades. - ARTICULO 46º
La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un plan de actuación en el que se recogerán los ingresos y gastos previstos. - ARTICULO 47º
Los gastos generales o de Administración no podrán exceder, por regla general, del diez por ciento de los ingresos anuales ordinarios que por todos los conceptos perciba la Fundación. Reglamentariamente, y previa autorización del Protectorado, dichos gastos podrán exceder del diez por ciento con arreglo a la Ley 50/2002. - ARTICULO 48º
Los presupuestos de la Fundación, tanto ordinarios como extraordinarios serán siempre nivelados. - ARTICULO 49º
a. Con carácter anual el patronato aprobará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados correspondiente al ejercicio anterior, en los que conste de modo cierto la situación económica financiera y patrimonial de la Fundación, así como una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación y del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente el patronato aprobará el cierre del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior, dentro de los seis meses posteriores al cierre de ejercicio. Los anteriores documentos serán remitidos al Protectorado para su examen y comprobación de su adecuación legal, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
b. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado para su examen y comprobación de su adecuación legal, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
c. En función de las actividades que desarrolle la Fundación, se ajustará su contabilidad a la normativa general que sea de aplicación a las exigencias de la legislación fiscal.
- ARTICULO 45º
- TÍTULO V - Extinción y liquidación de la Fundación
- ARTICULO 50º
La duración de la Fundación SEEP es, en principio, ilimitada. - ARTICULO 51º
No obstante lo anterior, la Fundación se extinguirá en los supuestos establecidos legalmente. En los de realización integra del fin fundacional o imposibilidad de su realización será preciso el acuerdo unánime de todos los miembros de Derecho del Patronato y la ratificación del protectorado, o en otro caso, resolución judicial motivada. Se entenderá que existe aquella imposibilidad si no generan anualmente ingresos que supongan, al menos, el diez por ciento de dinero efectivo aportado al momento fundacional o cuando se pierdan todos los bienes fundacionales, sin perjuicio en este último caso de las exigencias de responsabilidad a que pudiera haber lugar. - ARTICULO 52º
En caso de extinción los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas para la realización de fines de interés general análogos a los perseguidos por la Fundación, siempre que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos; o a entidades públicas de naturaleza no fundacional, para la realización de fines de interés general análogo. El Patronato, teniendo en cuenta en todo caso la voluntad fundacional, decidirá en su momento a favor de que entidades concretas, que cumplan las anteriores condiciones, se efectúa la atribución del patrimonio liquidado.
El procedimiento de liquidación se llevará a cabo por el Patronato bajo el control del Protectorado. Podrán nombrarse gestores encargados de ejecutar las decisiones que en relación con la liquidación del patrimonio haya adoptado el Patronato.
En Madrid a 3 de marzo de 2003. - ARTICULO 50º